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    Libertad de expresión y proceso penal

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    158 p.El derecho penal pretende resolver el conflicto social provocado por el delito, por ello la pena es la respuesta natural que esgrime la sociedad contra el delincuente para dar solución a esta contrariedad; pero su ejercicio requiere necesariamente del proceso penal, en el que Ferrajoli se ha esforzado en demostrar que su materialización en los Estados democráticos solo es posible en la medida en que se respeten las garantías judiciales que poseen los procesados; por ello, aunque se pretenda ejecutar el castigo establecido legalmente, es necesario garantizar una serie de derechos para que el acusado sea vencido en juicio en debida forma. Este es el paradigma que ha sostenido el Estado moderno, pues entiende al derecho penal desde las dos caras de su ejercicio: la protección de los bienes jurídicos de los asociados y el respeto por la libertad de los enjuiciados, que entre otras cosas es el derecho fundante de la culpabilidad bajo el respeto de la dignidad humana en el que se esgrimen los derechos que se comprenden con la denominación de “debido proceso”, en los que caben las garantías de orden sustancial y procesal.Introducción Capítulo 1. Democracia y libertad de expresión Capítulo 2. Elementos que conforman la libertad de expresión: el derecho a informar y a opinar Capítulo 3. Democracia y proceso penal Debido proceso y publicidad Capítulo 4. El ejercicio de los roles en el proceso penal El desarrollo de los derechos de los sujetos procesales y la materialización de la publicidad interna del proceso Conclusiones Bibliografí

    El ejercicio de los roles en el proceso penal El desarrollo de los derechos de los sujetos procesales y la materialización de la publicidad interna del proceso

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    39 p.Así como el principio de publicidad en el proceso penal cumple unas finalidades que se concretan en beneficio de los sujetos e intervinientes y a su vez en la sociedad, resultaría imperioso concretar los derechos y garantías que estos tienen en el interior del proceso, para comprender la forma en que opera su comunicación dentro del sistema procesal penal. Ello permitiría entender la trascendencia que tienen los derechos y las garantías a la hora de transmitir informaciones que provienen del escenario judicial y, en especial, el cuidado que debe tener el comunicador al divulgarlas para no frustrar los derechos fundamentales de los participantes.El papel de los derechos (derechos fundamentales y garantías) en el proceso penal Campos de aplicación de los derechos fundamentales y garantías en el sistema penal acusatorio Derechos y garantías de cada sujeto procesal Derechos, facultades y atribuciones de las partes e intervinientes en el proceso penal: fiscalía, defensa y víctimas Desarrollo jurispru dencial Fiscalía La defensa Víctimas La Procuraduría El jue

    ¿Cuál es la incidencia del principio de investigación integral frente al modelo adversarial de partes, implementado con la Ley 906 de 2004?

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    El acto legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004, introdujeron el sistema penal de tendencia acusatoria tomando como modelo el sistema anglosajón, pero para la puesta en marcha de este procedimiento se dejaron las bases constitucionales que debe ejecutar dicho modelo, para el cumplimiento de sus finalidades, como son la verdad, la justicia y la reparación. Una de las premisas fundamentales de este sistema, está dirigida a garantizar que el acusador y el acusado tengan a su alcance posibilidades reales y ciertas para ejercer sus derechos y las herramientas necesarias para situarse en un equilibrio de poderes y hacer respetar sus intereses

    Admisibilidad de la prueba de referencia a la luz de la ley 1652 de 2013

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    Este trabajo de indagación, exploración y búsqueda es tendiente a realizar un análisis teórico investigativo y así establecer si es admisible en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el procedimiento penal, la prueba de referencia a la que hace alusión la Ley 1652 de 2013. Advirtiéndose que dicha aplicabilidad tendrá cabida exclusivamente tratándose de delitos contra la libertad y formación sexuales en donde obren como victimas menores de edad. Surgiendo así el debate si la misma se considera inconstitucional, atentaría contra los principios legales y vulneraria Derechos Fundamentales; siendo pertinente analizar su admisibilidad en un Estado Social y Democrático de Derecho.Este trabajo de indagación, exploración y búsqueda es tendiente a realizar un análisis teórico investigativo y así establecer si es admisible en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el procedimiento penal, la prueba de referencia a la que hace alusión la Ley 1652 de 2013. Advirtiéndose que dicha aplicabilidad tendrá cabida exclusivamente tratándose de delitos contra la libertad y formación sexuales en donde obren como victimas menores de edad. Surgiendo así el debate si la misma se considera inconstitucional, atentaría contra los principios legales y vulneraria Derechos Fundamentales; siendo pertinente analizar su admisibilidad en un Estado Social y Democrático de Derecho.Este trabajo de indagación, exploración y búsqueda es tendiente a realizar un análisis teórico investigativo y así establecer si es admisible en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el procedimiento penal, la prueba de referencia a la que hace alusión la Ley 1652 de 2013. Advirtiéndose que dicha aplicabilidad tendrá cabida exclusivamente tratándose de delitos contra la libertad y formación sexuales en donde obren como victimas menores de edad. Surgiendo así el debate si la misma se considera inconstitucional, atentaría contra los principios legales y vulneraria Derechos Fundamentales; siendo pertinente analizar su admisibilidad en un Estado Social y Democrático de Derecho

    Concepto de víctima, población vulnerable y su participación en el proceso penal

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    La Constitución de 1991 consagra en su artículo 13, el derecho fundamental a la igualdad estableciendo la obligación al estado, en torno a suscitar condiciones hacia una igualdad real material y efectiva, así mismo pone en cabeza de este el compromiso de proteger y adoptar las medidas necesarias para garantizar esta protección a los grupos discriminados o marginados, especialmente aquellas personas que por su condición, física, sicológica o económica, se encuentran en circunstancias de discriminación o desprotección ostensible, de tal forma que es deber del estado sancionar los abusos y maltratos que contra estas poblaciones se cometan en el desarrollo de un proceso penal

    El sistema acusatorio oral en Costa Rica

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    Trabajo final de graduación de 175 páginas en formato pdfEl 1.° de enero de 1998 entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, con lo cual se experimenta una de las reformas más importantes en materia de Administración de Justicia Penal, que implica el paso de un Sistema Procesal Inquisitivo a un Sistema Acusatorio que procura la adversarialidad entre partes. El antiguo Sistema Penal Inquisitivo se caracterizaba en que las funciones de investigar y juzgar se ejercían por el Juez de instrucción, el proceso era escrito y las diligencias de la investigación tales como declaraciones de testigos e informes, formaban un expediente, que era la materialización del debate. La transición de un Sistema Procesal Penal Inquisitivo a uno acusatorio, representa un cambio no solo en la ritualidad del proceso, sino fundamentalmente en la cultura e idiosincrasia jurídica costarricense, y obedece a la imperiosa necesidad de adecuar el juzgamiento penal, a los principios de un Estado democrático, y al requerimiento fundamental de dar contenido práctico a las garantías y derechos reconocidos a los ciudadanos. Sin embargo, muchos abogados, e incluso tal vez muchos de los legisladores que aprobaron la ley, concebían la formulación del nuevo Código Procesal Penal como una mejoría en los procedimientos y una forma de salvar las falencias que el antiguo Código de Procedimientos Penales presentaba, a saber, la dilación de los juicios, poca transparencia del sistema, y la sensación de una Justicia Penal que aportaba poco en términos de resultado.Universidad Estatal a Distancia de Costa Ric

    Materialización de la denominada garantía procesal de acompañamiento en los procesos de violencia contra la mujer en los Juzgados de Paz de la Zona Metropolitana de San Salvador, en el periodo 2015-2016.

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    El presente trabajo de investigación posee como tema “La materialización de la denominada garantía procesal de acompañamiento en los procesos de violencia contra las mujeres en los Juzgados de Paz del área metropolitana de San Salvador, en los periodos 2015-2016” y se desarrolla en cinco capítulos, partiendo de la realidad jurídica a la que se enfrentan muchas mujeres víctimas en los procesos que realizan por violencia de género. El objeto de llevar esta investigación es analizar la garantía procesal de acompañamiento para las mujeres que enfrentan hechos de violencia, es comprobar su correcta aplicación en la realidad jurídica dentro Juzgados de Paz, además de conocer la evolución histórica que han tenido las normas que protegen a la mujer a nivel internacional y nacional, mismas que han dado lugar a establecer mecanismos de protección y fomentar de esta manera el empoderamiento de las mujeres que han sido víctima de hechos de violencia. A pesar de la falta de esclarecimiento en la Ley Especial Integral para una Vida libre de violencia para las mujeres, en cuanto a su desarrollo y la aplicación de esta denominada garantía de acompañamiento, dentro de los principales aportes de esta investigación fue la creación de un perfil que debe cumplir el acompañante con el fin de evitar re victimizar a la mujer que ha sido o está siendo víctima de violencia a la cual se le está brindando acompañamiento, en vista de los problemas que se detectaron a partir de la recolección de datos teóricos y estadísticos durante el desarrollo de la presente investigación

    Estudio de constitucionalidad del parágrafo del artículo 57 de la ley 1453 de 2011.

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    The paragraph of article 57 of the Colombian Law 1453 of 2011 reduced the benefit of punitive discount enshrined in article 351 of the Criminal Procedure Code when the defendant acquiesces to the charges. This law was declared constitutional by the Constitutional Court through Judgment C -645 of august 24, 2012. The purpose of this paper is to analyze this law in the light of the principles of equality, legality, proportionality, procedural loyalty, as well as the guarantees established and integrated in the Colombian legal system through the constitutionality block. Based on such analysis, the author concluded that, not only does the law attempt against the structure of the adversarial system and the guarantees mentioned above, but also against the parameters set by the various international instruments signed and ratified by Colombia that have been integrated into our domestic law, as it ignores hermeneutical principles that structure the favor rei such as pro homine by ignoring the most favorable interpretation in terms of punitive measures and freedom of the defendant. The lack of coherence of the criminal justice policy and the deficiency in the legal rigor and analysis in the decision of the Constitutional Court is evidenced in this law.La Ley 1453 de 2011, en el parágrafo del artículo 57, redujo el beneficio de descuento punitivo consagrado en el artículo 351 del C.P.P. cuando el imputado se allana a cargos, y fue declarado exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-645 del 24 de agosto de 2012. Este trabajo realiza un estudio de dicha normatividad a la luz de los principios de igualdad, legalidad, proporcionalidad, lealtad procesal, y además las garantías consagradas e integradas por vía del bloque de constitucionalidad, de lo cual se concluyó que no solo atenta dicha normatividad contra la estructura del sistema penal acusatorio y las garantías precitadas, sino contra los parámetros trazados por los diferentes instrumentos internacionales suscritos y aprobados por Colombia que se han integrado a nuestro ordenamiento interno, toda vez que desconoce principios hermenéuticos que estructuran el favor rei como es el pro homine, pues ignora la interpretación más favorable en términos de sanción punitiva y de libertad del justiciable. Se deja en evidencia la falta de coherencia de la política criminal del Estado y el poco rigor jurídico en la decisión analizada de la Corte Constitucional

    Ausencia de control material de la acusación. violación permanente a los derechos de defensa, al debido proceso y constante desgaste procesal

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    Los contantes cambios en el modelo de juzgamiento punitivo que afrontan países de algunas regiones como Suramérica y Centroamérica, motivados por convulsionados intereses políticos, incursión activa en dinámicas internacionales y necesidades novedosas, generan circunstancias de difícil adaptación a las nuevas formas del proceso penal. Colombia no ha sido ajena a actividades políticas volátiles que traen inmersas la implementación de nuevas normatividades con el ánimo de responder a actuales necesidades de la sociedad, camino que inició con el Acto Legislativo 03 de 2002, prosiguió con la promulgación de la Ley 906 de 2004 y, de forma constante, ha sufrido una “cascada” de reformas tangenciales o sustanciales que han llevado al procedimiento penal colombiano a perder la identidad como sistema y a desconocer la esencia de un modelo de juzgamiento adversarial. Dentro de la diversidad de problemáticas que ha asumido el sistema penal acusatorio, se encuentra el desconocimiento de principios constitucionales de carácter universal, las enormes barreras para la defensa a la hora de realizar su investigación, las dificultades técnicas y logísticas para poder administrar justicia, el desconocimiento de la lógica y esencia propia del sistema acusatorio-adversarial, entre otros, y, el que es objeto a tratar en esta monografía: La ausencia de control material de la acusación. Colombia estableció en la Ley 906 de 2004 una acusación que ofrece unas posibilidades limitadas a la defensa y nulas para el juez de conocimiento a la hora de controlar el acto dispositivo de acusar. A medida que avanza la aplicación del sistema acusatorio –adversarial, se encuentran posiciones críticas que referencian los graves vacíos de la estructura normativa y su desarticulación con los principios constitucionales, en especial con dicho acto procesal que tiene inmersa, en su totalidad, la expresión democrática que plantea el derecho penal como una barrera para frenar el poder desmedido por parte del Estado contra sus ciudadanos.The constant changes in the model of punitive trial faced by countries in some regions such as South America and Central America, motivated by convulsive political interests, an active incursion into international dynamics and novel needs, generate difficult circumstances to adapt to new forms of criminal process. Colombia has not been unaware of volatile political activities that bring immersed the implementation of new regulations with the aim of responding to current needs of society, a road that began with the Legislative Act 03 of 2002, continued with the promulgation of Law 906 of 2004 And has consistently suffered a "cascade" of tangential or substantial reforms that have led the Colombian criminal procedure to lose identity as a system and to ignore the essence of a model of adversarial adjudication. Within the diversity of problems that the accusatory criminal system has assumed, there is the lack of universal constitutional principles, the enormous barriers to defense in the investigation, technical and logistical difficulties in order to administer justice, Ignorance of the logic and essence of the accusatory-adversarial system, among others, and the object to be dealt with in this monograph: The absence of material control of the accusation. Colombia established in Law 906 of 2004 an accusation that offers possibilities limited to the defense and null for the judge of knowledge when controlling the act of accusing. As the application of the accusatory-adversarial system progresses, there are critical positions that refer to the serious voids of the normative structure and its disarticulation with the constitutional principles, especially with this procedural act that has immersed in its entirety the democratic expression Which poses criminal law as a barrier to curb the unbridled power on the part of the State against its citizens

    La aplicacion del principio de oportunidad como mecanismo de politica criminal en la administración de justicia penal en Ecuador

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    [ES]La administración de justicia en Ecuador, visibilizada desde el campo procesal-penal se presenta congestionada, aspecto que violenta el principio de celeridad y a su vez genera la impunidad de ciertos delitos que son investigados parcialmente por el fiscal como titular del ejercicio público de la acción, por lo que es necesario en función de solucionar dicho problema, se aplique el principio de oportunidad como mecanismo de política criminal, para descongestionar la administración de justicia. Se analiza la referida figura jurídica, desde los puntos de vista de la doctrina y la ciencia jurídica, para alcanzar la eficiencia de la justicia penal mediante la materialización de la oportunidad, garantizando los derechos fundamentales de la víctima y del sospechoso o procesado, partiendo del desarrollo de un modelo de aplicación del principio procesal en estudio, determinando sus premisas, principios, y componentes, a partir de la utilización del método científico, inductivo-deductivo, analítico-sintético, que permita alcanzar la investigación y solución del problema, siendo los objetivos contribuir a la celeridad de la justicia y a la disminución de la carga laboral de fiscales y jueces, evitando la criminalización al victimario en delitos de bagatela y una pronta reparación integral a la víctima, por los daños materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la comisión del ilícito. En el marco de la investigación se ha realizado un estudio documental y jurídico que ha permitido definir el diseño de la investigación, aspectos que le dan validez y cientificidad a la misma, resultados que se presentan en esta tesis
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